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domingo, 28 de noviembre de 2010

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Actividad : En tu cuaderno de trabajo contesta las siguientes preguntas:
  • Que entiendes por accidentes de trabajo?
  • Cual es la diferencia entre accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales?
  • Los empleadores estan en la obligacion de otorgar las condiciones necesarias para la seguridad laboral de los trabajadores?
  • Que casos no son considerados accidentes de trabajo? Porque?
  • Cuales son las prestaciones economicas minimas que se otorga al trabajador por accidentes de trabajo y enfermedad profesional?
  • En Publisher realiza un afiche que tenga por finalidad evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales

Accidentes de Trabajo



El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA.


Accidente del Trabajo


Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.


Se considera igualmente accidente de trabajo:


a. El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.


b. El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.


c. El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.


Casos No Considerados Accidente de Trabajo:


a. El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;


b. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;


c. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador;


d. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;


e. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;


f. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de El ASEGURADO;


g. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;


h. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;


i. Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.


Enfermedad Profesional


Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Accidentes y Enfermedades Comunes


Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas del presente Decreto Supremo, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.

Entidades Empleadoras Obligadas


Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.


Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, sean Empresas de Servicios Temporales o sean Empresas de Servicios Complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.

Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas referidas en el párrafo anterior, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador.


Asegurados Obligatorios


Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo.

Se considera "Centro de Trabajo" al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo, Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva.


Cuando por la dimensión del "Centro de Trabajo", las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores.

Son también asegurados obligatorios los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la Entidad Empleadora y bajo su responsabilidades.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable frente al ESSALUD o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado.

Obligación de Admitir la Afiliación


ESSALUD, las EPS, la ONP y las Compañías de Seguros están obligadas a admitir la afiliación del centro de trabajo que lo solicite, quedando prohibido todo mecanismo de selección entre los trabajadores.


Deberes del Trabajador


a. Procurar el cuidado integral de su salud;


b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;


c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Entidad Empleadora en virtud de este Decreto Supremo;


d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora;


e. Participar en la prevención de riesgos profesionales que organice el IPSS, las Entidades Prestadoras de Salud las ASEGURADORAS y la propia Entidad Empleadora;


f. Si se encuentran gozando de pensión de invalidez, Proporcionar información actualizada acerca de su domicilio, teléfono, y demás datos que sirvan para efectuar las visitas dirigidas a evaluar la evolución de su estado de salud; así como informar a la ASEGURADORA que le abona la pensión respecto de cualquier variación que modifique o extinga la causa por la cual se le otorgó la pensión.


g. Cumplir con el tratamiento médico y rehabilitador que le fuere prescrito;


Deberes de la Entidad Empleadora


a. Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;


b. Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial;


c. Informar al IPSS o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo, así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia de procesos de fabricación; ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;


d. Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial;


e. Las demás obligaciones previstas en la legislación laboral y otras normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial.

Negligencia Grave de la Entidad Empleadora


En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan como consecuencia directa del incumplimiento de las normas de salud ocupacional o de seguridad industrial o por negligencia grave imputables a "LA ENTIDAD EMPLEADORA" o por agravación de riesgo o incumplimiento de las medidas de protección o prevención a que se refiere el Artículo 8 del presente Decreto Supremo; el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud y la ONP o la ASEGURADORA, cubrirán el siniestro, pero podrán ejercer el derecho de repetición por el costo de las prestaciones otorgadas contra la Entidad Empleadora.

PRESTACIONES DE SALUD

Prestaciones Mínimas


La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:


I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional;


II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador o la declaración de una invalidez o fallecimiento.


III. Rehabilitación y readaptación laboral del inválido;


IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.


Entidades Prestadoras de la Cobertura en Salud.


La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:


A. EsSalud, o


B. La EPS elegida por los trabajadores para la cobertura regular.


Cuando no existiera una EPS elegida, la Entidad Empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano.

Normas Imperativas para la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo.


Los contratos que celebren las Entidades Empleadoras con el IPSS o con las Entidades Prestadoras de Salud, serán nominativos, constarán por escrito y se sujetarán estrictamente a las normas de la Ley N° 26790 y demás normas reglamentarias, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario.

Condiciones Mínimas Imperativas de los Contratos para la Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo


Los contratos se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:

La cobertura que otorgue ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud, es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud tanto de la Capa Simple como de la capa compleja.

Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura rige a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

Las únicas exclusiones de cobertura que pueden pactarse son:


a. Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación;


b. Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo de ESSALUD


c. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.


En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los trabajadores continuará a cargo de ESSALUD hasta que se elija la nueva Entidad Prestadora que otorgue la cobertura de salud.


Atención de Siniestros


Producido un accidente de trabajo o surgida la necesidad de tratamiento por una enfermedad profesional, se comunicará el hecho a la Entidad Empleadora, la cual cursará aviso inmediato por escrito a ESSALUD o a la EPS que corresponda.


En casos de emergencia, la Entidad Empleadora esta obligada a prestar los primeros auxilios, así como procurar la asistencia médica y farmacéutica inmediata requerida por un accidente o enfermedad profesional.

La Entidad Empleadora es responsable de trasladar al ASEGURADO accidentado al establecimiento de salud que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo.


ESSALUD o la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo, recibirá al paciente con la sola verificación de su condición de trabajador, prestándole la asistencia médica requerida, sin ningún requisito de calificación previa, aún cuando se trate de riesgos excluidos y sin perjuicio de su derecho de repetir contra quién corresponda por el costo del tratamiento.

PRESTACIONES ECONOMICAS


Riesgos Asegurados y Prestaciones Mínimas


La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente al ASEGURADO o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas:


a. Pensión de Sobrevivencia


b. Pensiones de Invalidez


c. Gastos de Sepelio


Pensión de sobrevivencia


Se pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador:


a. Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional; o,


b. Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente; o,


c. Producido mientras el trabajador se encontrara gozando de subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional;


Pensiones por invalidez


Se pagará al trabajador que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedará en situación de invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo. Se contemplan las siguientes clases de pensión:

Invalidez Parcial Permanente


Invalidez Total Permanente


Invalidez Temporal


Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%

Gastos de sepelio


En caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se reembolsará, como mínimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado.

Aseguradoras


La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con:


La Oficina de Normalización Previsional (ONP); o,


Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.


Condiciones Imperativas de los contratos para Cobertura de Invalidez y Sepelio


Los contratos se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:


Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores. La cobertura es de aplicación a partir del día de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar exclusiones de dolencias o lesiones preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o mecanismos similares.

Las únicas exclusiones de cobertura que pueden pactarse son:


a. Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro cuyas prestaciones serán amparadas por la aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de la invalidez o por Oficina de Normalización Previsional.


b. Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente autoinfligidas o autoeliminación o su tentativa.


c. La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por la Entidad Empleadora cuyas pensiones serán de cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional.


d. La muerte mientras se gozaba del subsidio de incapacidad temporal a cargo de ESSALUD, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.


En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se elija la nueva aseguradora .






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